Micelio

Artículo 9

Decreto 2711 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 2001, los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a qué se refiere el presente decreto, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: A. Equivalente a Profesor Titular con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado $12.111 B. Equivalente a Profesor asociado con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado $11.213 C. Equivalente a profesor asistente con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado $10.382 D. Equivalente a profesor auxiliar con título de postgrado a nivel de especialización $8.496 E. Con título universitario o profesional $6.728 F. Sin título universitario o profesional o experto $4.513

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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