Se fomentará el intercambio entre las Universidades Estatales de ambos países con miras a promover y desarrollar relaciones en el campo de la educación, la ciencia y la cultura. Dicho intercambio podrá realizarse mediante la colaboración mutua para adelantar estudios de planteamiento universitario y programación académica; intercambio de profesores y especialistas para la realización de seminarios, conferencias y cursos; la conformación de grupos mixtos de trabajo investigativos y el canje de publicaciones.
Los términos y condiciones administrativos, financieros y técnicos que sean indispensables para el intercambio previsto en este artículo, serán convenidos entre los dos Gobiernos.