Micelio

Artículo 34

Decreto 1227 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 del 12 de mayo de 1976, expedido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968, deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías de sus empleados.

Solamente cuando se trate de servidores ocasionales o transitorios podrá pagar directamente las cesantías sin estar obligado a depositarlas en el Fondo Nacional de Ahorro, según lo dispuesto en el artículo 57 del citado Decreto 3118.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1227 de 1976