Micelio

Artículo 1

La Elección De Los Dignatarios De Los Organismos Comunales Se Llevará A Cabo A Partir De 1998, En Las Siguientes Fechas: A) Juntas De Acción Comunal Y Juntas De Vivienda Comunitaria, El Último Domingo De Abril, Para Un Período De Dos (2) Años Que Se Inicia El Primero (1°) De Julio; B) Asociaciones Comunales De Juntas, El Último Domingo De Julio, Para Un Período De Dos (2) Años Que Se Inicia El Primero (1°) De Septiembre; C) Federación Comunales, El Último Domingo De Septiembre, Para Un Período De Dos (2) Años Que Se Inicia El Primero (1°) De Noviembre; D) Confederación Comunal Nacional, El Último Domingo De Noviembre, Para Un Período De Dos (2) Años Que Se Inicia A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Siguiente

Decreto 463 de 1998 · por el cual se fijan fechas para la elección de dignatarios de los organismos comunales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La elección de los dignatarios de los organismos comunales se llevará a cabo a partir de 1998, en las siguientes fechas

a)

Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el último domingo de abril, para un período de dos (2) años que se inicia el primero (1°) de julio;

b)

Asociaciones Comunales de Juntas, el último domingo de julio, para un período de dos (2) años que se inicia el primero (1°) de septiembre;

c)

Federación Comunales, el último domingo de septiembre, para un período de dos (2) años que se inicia el primero (1°) de noviembre;

d)

Confederación Comunal Nacional, el último domingo de noviembre, para un período de dos (2) años que se inicia a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.

Parágrafo

El período en curso de los actuales dignatarios, se extenderá hasta la fecha en que deban asumir sus funciones los nuevos dignatarios que se elijan conforme a este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 463 de 1998