Art. 13°. Este Decreto empezará a regir desde su publicación, la cual se verificará por BANDOS en todas las poblaciones de la República los domingos y días feriados, y se fijará en cartelones en los lugares donde fuere posible, para conocimiento del público. Comuníquese y publíquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundinamarca, a 29 de septiembre de 1905. R. REYES El Ministro de Guerra, D. Euclides DE ANGULO
Decreto 1145 de 1905 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1145 de 1905 · Adicional al número 750 de 1904, sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.