Los recursos fiscales para las obras enunciadas, serán apropiadas totalmente en los presupuestos de las vigencias próximas, tomando como base los estudios y cálculos que hagan Planeación Municipal y el Ministerio de Obras Públicas, en forma que para la fecha centenaria estén financiadas esas obras.
No obstante lo anterior, el gobierno nacional queda especialmente facultado para hacer, dentro de los presupuestos de las próximas vigencias, las apropiaciones o traslados necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.