Micelio

Artículo 7

Ingreso A La Escuela "general Santander"

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ingreso a la escuela "General Santander". Los agentes de la Policía Nacional en servicio activo que opten título de bachiller clásico y hayan servido a la institución un mínimo de tres (3) años, de los cuales dos (2) en vigilancia, podrán pasar a la Escuela de Cadetes General Santander, para adelantar curso de capacitación para ascender al grado de Subteniente, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto-ley 2340 de 1971, previo el lleno de los siguientes requisitos

a)

Presentar solicitud a la Dirección General de la Policía.

b)

Haber observado buena conducta durante su tiempo de servicio a la institución, calificada por los comandantes respectivos y por la junta de selección de la Dirección General de la Policía, teniendo en consideración la correspondiente hoja de vida.

c)

No ser mayor de veinticinco (25) años de edad.

d)

Ser soltero y permanecer en ese estado durante el curso.

e)

Tener aptitud sicofísica.

f)

Presentar y aprobar los exámenes de ingreso a la Escuela.

g)

Ser colombiano de nacimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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