Micelio

Artículo 2

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. ° Los cargos del orden judicial y los del Ministerio público no son acumulables, y son imputables con el ejercicio de cualquiera otro cargo retribuido. Dichos cargos son igualmente incompatibles con toda participación en el ejercicio de la abogacía.

En consecuencia, los que ejerzan tales cargos podrán ser nombrados catedráticos en los establecimientos de Instrucción Publica, por no investir el Profesorado carácter de cargo público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1892