Modificación del numeral 2 y adición del numeral 4 y del parágrafo 2° al artículo 189 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el numeral 2 y adiciónense el numeral 4 y el parágrafo 2° al artículo 189 del Decreto número 1165 de 2019, los cuales quedarán así:
“2. La extemporaneidad en la presentación de la declaración anticipada de impor¬tación o de ingreso, o la declaración inicial presentada en los términos previstos en el presente decreto, sin el pago de la sanción prevista en el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto número 920 de 2023 o de la sanción aplicable por la infracción de categoría 3 del parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto número 920 de 2023, según corresponda”.
“4. La autoridad aduanera determine que la solicitud de autorización de levante de que trata el artículo 181 se realizó por parte del declarante con posterioridad a la ejecutoria de la cancelación de la autorización de la agencia de aduanas mediante el uso indebido del Servicio Informático Electrónico, o en el control posterior se constate que los documentos soporte de la declaración no existen o no correspon¬den con la operación”.
“Parágrafo 2°. La declaración de ingreso y de importación sin levante solo producirá efectos para el traslado desde lugar de arribo hasta el depósito o zona franca”.