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Artículo 30

Modificación Del Numeral 2 Y Adición Del Numeral 4 Y Del Parágrafo 2° Al Artículo 189 Del Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del numeral 2 y adición del numeral 4 y del parágrafo 2° al artículo 189 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el numeral 2 y adiciónense el numeral 4 y el parágrafo 2° al artículo 189 del Decreto número 1165 de 2019, los cuales quedarán así:

“2. La extemporaneidad en la presentación de la declaración anticipada de impor¬tación o de ingreso, o la declaración inicial presentada en los términos previstos en el presente decreto, sin el pago de la sanción prevista en el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto número 920 de 2023 o de la sanción aplicable por la infracción de categoría 3 del parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto número 920 de 2023, según corresponda”.

“4. La autoridad aduanera determine que la solicitud de autorización de levante de que trata el artículo 181 se realizó por parte del declarante con posterioridad a la ejecutoria de la cancelación de la autorización de la agencia de aduanas mediante el uso indebido del Servicio Informático Electrónico, o en el control posterior se constate que los documentos soporte de la declaración no existen o no correspon¬den con la operación”.

“Parágrafo 2°. La declaración de ingreso y de importación sin levante solo producirá efectos para el traslado desde lugar de arribo hasta el depósito o zona franca”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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