Micelio

Artículo 12

Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corrección de errores u omisiones. La Entidad Promotora de Salud que detecte un error en su declaración de giro y compensación, enviará una declaración de corrección con el pago del valor correspondiente al error u omisión cometido dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se presentó la declaración inicial. En caso de que la Entidad Promotora de Salud no haga la correspondiente corrección en la oportunidad prevista en el inciso anterior, deberá pagar el valor del error u omisión sin perjuicio de las sanciones que por tal hecho le podrá imponer la Superintendencia Nacional de Salud. El valor de las multas será pagado de los recursos propios de la Entidad Promotora de Salud y deberá consignarse en la Subcuenta de solidaridad. Cuando la Entidad Promotora de Salud detecte errores en su declaración de giro y compensación, en los que resulten saldos a su favor, éstos serán descontados en la declaración del mes siguiente.

Parágrafo

En todo caso, el valor de las multas no podrá exceder de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el artículo 688 del Decreto-ley 1298 de 1994. CAPITULO III. Subcuenta de solidaridad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1896 de 1994