Micelio

Artículo 317

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes pueden realizar la captura.

1. Por iniciativa propia, en los casos de flagrancia y cuasiflagrancia, los miembros de Policía Judicial, los Agentes de la Fuerza Pública y los particulares.

2. Los miembros de la Policía Judicial y los Agentes de la Fuerza Pública en cumplimiento de la orden impartida por el funcionario de investigación o el Juez del conocimiento.

3. Cualquier persona cuando el funcionario de investigación o el Juez del conocimiento la hayan requerido por un médico serio de publicidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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