Micelio

Artículo 2.7.1.2.3

Formulación De Plan De Manejo Arqueológico

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulación de Plan de Manejo Arqueológico. El resultado del programa de arqueología preventiva es el Plan de Manejo Arqueológico, en el cual se establecerán los niveles permitidos de intervención, condiciones de manejo y planes de divulgación. En todos los casos, independientemente de si hay hallazgos o si el Programa de Arqueología Preventiva sugiere la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área del proyecto, obras o actividades, se deberán aplicar las medidas aprobadas en el respectivo Plan de Manejo Arqueológico de acuerdo con los términos de referencia establecidos por el ICANH para los Programas de Arqueología Preventiva en contextos subacuáticos. El Plan de Manejo Arqueológico deberá ser aprobado por el ICANH como condición para iniciar las obras. En la solicitud de autorización respectiva se deberá

1.

Presentar un proyecto de protección.

2.

Señalar la metodología de investigación arqueológica.

3.

Realizar la prospección completa del área que será intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo con el caso.

4.

Presentar la valoración y análisis de datos de la prospección.

5.

Identificar y registrar los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido hallados.

6.

Presentar el plan de manejo para la conservación de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.

7.

Presentar el personal técnico responsable del proyecto que cuente con idoneidad para adelantar las actividades propuestas. Para los proyectos a que hace referencia el artículo 2.7.1.2.2, cuando como resultado del Programa de Arqueología Preventiva no se hayan detectado evidencias arqueológicas, el Plan de Manejo Arqueológico contemplará únicamente la socialización del protocolo para el manejo de hallazgos fortuitos. No obstante, si durante la ejecución de las obras se presentare un hallazgo fortuito, se procederá conforme al artículo 2.7.1.2.1 del presente decreto y será obligación del interesado formular y ejecutar las medidas de manejo correspondientes para garantizar la protección del patrimonio cultural sumergido, que en todo caso deberán ser aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

Parágrafo

Cuando el titular de licencias o contratos con la Nación o con organismos nacionales para realizar intervenciones en el lecho submarino o subacuático desee realizar las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación y/o curaduría del Patrimonio Cultural Sumergido, con recursos ciento por ciento (100%) particulares, deberá suscribir el respectivo contrato con el Ministerio de Cultura para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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