Micelio

Artículo 15

Decreto 4125 de 2008 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Propiedad de los equipos . La prestación del servicio público de transporte en motocarro sólo podrá realizarse por la empresa a través del propietario del equipo para lo cual deberá acreditar los siguientes requisitos dentro de los términos previstos para iniciar la prestación del servicio, según el caso

1.

Relación del equipo automotor con el que se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

2.

Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4125 de 2008