Honorarios de los auxiliares de la justicia . Al artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, se adicionará un
inciso que será el último, del siguiente tenor: “Los honorarios del curador ad litem se consignarán a órdenes del despacho judicial, quien autorizará su pago al momento de terminación del proceso o al momento en que comparezca la parte representada por él.”