Artículo primero. Desígnase como Aeropuertos Internacionales (de entrada y salida) de Colombia, los siguientes: Aeropuerto "Eldorado", en la ciudad de Bogotá, D. E. Aeropuerto de "Soledad", en la ciudad de Barranquilla. Aeropuerto "Simón Bolívar", en la ciudad de Santa Marta. Aeropuerto de "Crespo", en la ciudad de Cartagena. Aeropuerto "Cazadero", en la ciudad de Cúcuta. Aeropuerto "Olaya Herrera", en la ciudad de Medellín. Aeropuerto "Calipuerto", en la ciudad de Cali. Aeropuerto de la ciudad de Leticia. Aeropuerto de la ciudad de Buenaventura (para escala técnica). Aeropuerto de la ciudad de San Andrés (Islas).
Decreto 2374 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2374 de 1967 · por el cual se designan Aeropuertos Internacionales (de entrada y salida) de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.