Art. 19. Todas las rentas que la respectiva Asamblea establezca en virtud de autorización del Congreso, se tendrán también como parte de la Hacienda de los Departamentos.
Dirección de la Hacienda nacional del Gobierno.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 19. Todas las rentas que la respectiva Asamblea establezca en virtud de autorización del Congreso, se tendrán también como parte de la Hacienda de los Departamentos.
Dirección de la Hacienda nacional del Gobierno.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.