º El artículo 54 del Decreto-ley 1888 de 1989, quedará así: Artículo 54 . Los procesos adelantados de conformidad con la legislación anterior en los que se haya proferido pliego de cargos, continuarán sujetos, tanto en su aspecto sustantivo como procesal, a esas normas, hasta su terminación.
Decreto 1975 de 1989 →Vigente
Artículo 6
º El Artículo 54 Del Decreto-Ley 1888 De 1989, Quedará Así: Artículo 54
Decreto 1975 de 1989 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley 1888 de 1989
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.