Micelio

Artículo 4

Las Facultades Universitarias Oficiales Y Privadas Que, Con Posterioridad Al 8 De Enero De 1936, Hayan Matriculado Alumnos Que Carezcan Del Título De Bachilleres, No Podrán Expedir A Ellos El Respectivo Diploma

Decreto 535 de 1942 · Por el cual se reglamenta el ingreso a las Facultades Universitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Facultades Universitarias oficiales y privadas que, con posterioridad al 8 de enero de 1936, hayan matriculado alumnos que carezcan del título de bachilleres, no podrán expedir a ellos el respectivo diploma. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 535 de 1942