Artículo duodécimo. Las Cajas que se establezcan en virtud del artículo anterior, tendrán a su cargo la redistribución entre los trabajadores afiliados, del fondo destinado al subsidio familiar, y a la remisión al servicio nacional de aprendizaje, del uno por ciento (1%) que se les destina en el artículo 9° del presente Decreto. Las Cajas o patronos de los trabajadores agrícolas y ganaderos, no tendrán obligación de remitir el uno por ciento (1%) al servicio nacional de aprendizaje hasta tanto éste haya de establecer las escuelas respectivas.
Decreto 118 de 1957 →Vigente
Artículo 12
Del Presente Decreto
Decreto 118 de 1957 · Por el cual se decretan aumentos de salarios, se establece el subsidio familiar y se crea el servicio nacional de aprendizaje
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.