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Artículo 2

Conformación Del Consejo Nacional De La Economía Naranja

Decreto 1935 de 2018 · Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Naranja.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación del Consejo Nacional de la Economía Naranja. El Consejo Nacional de la Economía Naranja estará conformado así

1.

El Ministro del Interior.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro del Trabajo.

4.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

5.

El Ministro de Educación Nacional.

6.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7.

El Ministro de Cultura, quien lo presidirá.

8.

El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

9.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

10.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

11.

El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).

12.

El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter).

Parágrafo 1

La participación en este Consejo solamente podrá delegarse en los viceministros, vicepresidentes o subdirectores de la entidad correspondiente.

Parágrafo 2

El Consejo podrá invitar a sus reuniones a funcionarios públicos o particulares y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

Parágrafo 3

Las entidades que conforman el Consejo Nacional de la Economía Naranja deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento del mismo, por lo cual deberán disponer y entregar al Consejo toda la información relacionada con las políticas, programas, proyectos y acciones que desde su entidad se adelanten en materia de Economía Creativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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