º. Los cadetes serán efectivos y pensionados. en ambos casos el número de ellos se fijará por el Gobierno. Los Cadetes efectivos quedan obligados mediante póliza de fianza (Formularios número 2), a servir en las reparaciones de la Armada, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y con las que se dicten posteriormente. Los alumnos, tanto efectivos como pensionados, deberá consignar la suma de diez pesos ($10) de matrícula cuando sea ordinaria y de veinte pesos ($20) cuando sea extraordinaria. Las matriculas ordinarias se cierran el 20 de Febrero, las extraordinarias el último del mismo mes. La pensión anual de los cadetes pensionados, será de trescientos cincuenta pesos ($350) moneda legal, pagaderos en la forma siguiente. $150 a su ingreso a la Escuela $100 el 1º. Mayo y el resto el 1º. De agosto. El cadete que se retire o sea retirado de la Escuela, cualquiera que sea la causa o fundamento de la baja, no tendrá derecho a la devolución de la pensión que haya anticipado.
Decreto 2464 de 1942 →Vigente
Artículo 5
Los Cadetes Serán Efectivos Y Pensionados
Decreto 2464 de 1942 · por el cual se reglamentan la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval de Cadetes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.