º . La junta directa del "Banco Cafetero" se compondrá de cinco miembros, que serán nombrados así: tres por el Comité Nacional de Cafeteros, y dos directamente por el Presidente de la República. El Gerente será nombrado por el Presidente de la República, de terna que le presente la Junta Directiva.
Decreto 2314 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2314 de 1953 · Por el cual se crea un Banco Cafetero y de Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.