Micelio

Artículo 20

Las Multas En Que Incurran Los Particulares Por Violación De Los Preceptos Contenidos En La Ley 35 De 1929 Y En El Presente Decreto, Lo Mismo Que Las Que Se Impongan A Las Autoridades Por No Prestar El Debido Apoyo A Su Cumplimiento, Serán Impuestas Por Los Directores Departamentales De Higiene, Y El Producto Destinado A Los Lazaretos Del País

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas en que incurran los particulares por violación de los preceptos contenidos en la Ley 35 de 1929 y en el presente Decreto, lo mismo que las que se impongan a las autoridades por no prestar el debido apoyo a su cumplimiento, serán impuestas por los Directores Departamentales de Higiene, y el producto destinado a los Lazaretos del país. Tales multas únicamente serán apelables ante la Dirección Nacional de Higiene. Oportunamente se solicitará del Congreso Nacional la apropiación de las partidas necesarias para hacer a los Lazaretos el reconocimiento y pago de las sumas a que tienen de derecho especial conforme a la Ley 35 de 1929.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930