Micelio

Artículo 1

El Artículo 2° Del Decreto 2380 De 1954 Quedará Así: Las Importaciones Menores Que Por Este Decreto Se Autorizan No Requieren Registro De Importación, Y Su Nacionalización Se Efectuará Mediante La Presentación De Un Manifiesto De Importación Menor, Acompañado De La Factura Comercial Visada Por El Cónsul De Colombia En Tulcán

Decreto 2935 de 1959 · Por el cual de modifica el artículo 2° del Decreto 2380 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 2° del Decreto 2380 de 1954 quedará así: Las importaciones menores que por este Decreto se autorizan no requieren registro de importación, y su nacionalización se efectuará mediante la presentación de un manifiesto de importación menor, acompañado de la factura comercial visada por el Cónsul de Colombia en Tulcán.

Parágrafo

La factura comercial causará, conforme a la Ley 69 de 1946, impuesto de timbre de un peso ($1.00), que adherirá y anulará el Cónsul.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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