En los casos de hechos en que resulten daños a personas, a los vehículos, inmuebles, muebles o animales, el Agente de Policía de Tránsito o Vial que conozca el hecho levantará un croquis descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores quienes deberán firmarlas y en su defecto la firmará un testigo. El informe constará por lo menos
Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.
Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición.
Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.
Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos.
Estado de seguridad en general del vehículo o vehículos, frenos, dirección, luces y bocinas.
Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado.
Descripción de los daños. El croquis y el informe serán entregados, a más tardar el día siguiente a la competente autoridad policiva y a los interesados, junto con los partes por faltas a las normas de tránsito, para que ésta decida sobre la infracción a dichas normas. El Agente de Circulación que se negare a entregar a más tardar al día siguiente copia de estos documentos a los interesados, incurrirá en causal de mala conducta.
El procedimiento previsto en el artículo 94 de la presente Ley se aplicará en los casos a que se refiere este artículo y la orden de comparendo para la audiencia respectiva se librará a las partes involucradas en el accidente. La autoridad competente procurará la conciliación de los intereses en conflicto.