º. El impuesto sobre el valor CIF de los bienes importados de que trata el artículo 229 del Decreto 444 de 1967 será del tres y medio (3 1/2 %) a partir de la fecha de publicación de este Decreto y del cinco (5%) a partir del primero (1º) de octubre de 1975.
Decreto 2366 de 1974 →Vigente
Artículo 6
El Impuesto Sobre El Valor Cif De Los Bienes Importados De Que Trata El Artículo 229 Del Decreto 444 De 1967 Será Del Tres Y Medio (3 1/2 %) A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto Y Del Cinco (5%) A Partir Del Primero (1º) De Octubre De 1975
Decreto 2366 de 1974 · Por el cual se dictan normas para el fomento de las exportaciones no tradicionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.