Los petróleos provenientes de las explotaciones al cuidado de la empresa se destinarán a atender de preferencia a las necesidades de las refinerías del país. Los excedentes podrán ser destinados a la exportación.
Ley 165 de 1948 →Vigente
Artículo 6
Ley 165 de 1948 · Por la cual se promueve la organización de una empresa colombiana de petróleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.