Micelio

Artículo 1315

Sueldos Y Alimentación Del Personal: Sueldos En Enero

Decreto 915 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de las Escuelas Complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para sueldos y alimentación del personal; y dotación del Curso Piloto anexo a la Vocacional Agrícola de San Jerónimo (Antioquia), distribúyense las partidas apropiaen el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 93, artículo 1315. Sueldos y alimentación del personal: Sueldos en enero. De dos Expertos Agrícolas a $ 300.00 cada uno 600.00 600.00 Sueldos en 11 meses febrero a diciembre: De dos Expertos Agrícolas a $ 335.00 cada uno 670.00 7370.00 Alimentación en 10 meses, febero a noviembre: De dos Expertos Agrícolas a $ 80.00 cada uno 160.00 1.600.00 Sumas $ 1.430.00 9.570.00

b)

Capítulo 93, artículo 1316. Dotación: en 10 meses. Para jornales, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, drogas, propaganda, materiales de enlucimiento, animales de transporte, implementos agrícolas y zootécnicos, imprevistos y demás gastos 2.000.00 20.000.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de San Jerónimo (Antioquia).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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