El control fiscal de los Fondos Ganaderos, cualquiera que sea su orden, será ejercido por un Revisor Fiscal con las atribuciones y requisitos exigidos por el Código de Comercio, funcionario que será elegido libremente por la asamblea general de accionistas para un período de dos (2) años.
Ley 7 de 1990 →Vigente
Artículo 17
Revisoría Fiscal
Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.