Micelio

Artículo 2

Decreto 3218 de 1983 · Por el cual se dictan otras disposiciones reglamentarias de la industria de ensamble

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Ministerio de Desarrollo Económico, señalará, en cada caso, las condiciones básicas que deben cumplir las empresas de los sectores sometidos al régimen de ensamble para que se les reconozca eI carácter de tales. Para determinar las condiciones básicas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos

a)

Metas globales de producción;

b)

Porcentajes de integración de componentes nacionales a los que aspire a llegarse según los niveles de producción;

c)

Regímenes arancelarios para el material C.K.T. y para los productos terminados;

d)

Criterios para determinar el incremento o la disminución de ese número de empresas;

e)

Sistemas de compensación para la importación de material C.K.D. en condiciones arancelarias preferenciales;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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