Artículo segundo. El Ministerio de Desarrollo Económico, señalará, en cada caso, las condiciones básicas que deben cumplir las empresas de los sectores sometidos al régimen de ensamble para que se les reconozca eI carácter de tales. Para determinar las condiciones básicas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos
Metas globales de producción;
Porcentajes de integración de componentes nacionales a los que aspire a llegarse según los niveles de producción;
Regímenes arancelarios para el material C.K.T. y para los productos terminados;
Criterios para determinar el incremento o la disminución de ese número de empresas;
Sistemas de compensación para la importación de material C.K.D. en condiciones arancelarias preferenciales;