Registro de productor y/o distribuidor de biosólidos como insumo agrícola. El registro de Productor y/o Distribuidor de biosólidos como insumo agrícola, deberá realizarse ante el ICA, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, cumpliendo los parámetros, criterios de calidad, requerimientos, valores máximos permisibles y valores límites definidos en el presente capítulo.
El registro ante el ICA, de que trata el presente artículo, es requisito previo para el uso como insumo agrícola.
(Decreto 1287 de 2014, artículo 14).