Las Reformas O Modificaciones De Los Estatutos No Producirán Efecto Contra Terceros Mientras No Sean Escrituradas, Registradas Y Publicadas En La Forma Prevista En Los Artículos Anteriores
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las reformas o modificaciones de los estatutos no producirán efecto contra terceros mientras no sean escrituradas, registradas y publicadas en la forma prevista en los artículos anteriores.
Parágrafo
Votada una reforma o modificación de los estatutos por la asamblea general de accionistas, ésta podrá reconsiderarla mientras no haya sido reducida a escritura pública.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.