Micelio

Artículo 54

Régimen De Transición

Decreto 1464 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Quienes se encontraban inscritos en el Registro Único de Proponentes al 31 de marzo de 2009, inclusive, que solicitaron su nueva inscripción en el RUP hasta el 15 de diciembre de 2009, y la misma aún no está en firme, podrán presentar a las entidades públicas el certificado expedido en virtud de la vigencia del Registro Único de Proponentes que tenían vigente a 31 de marzo de 2009. Tal certificado deberá señalar que la información no ha sido objeto de verificación. Así mismo, deberá indicar la fecha en la que el proponente presentó su solicitud de inscripción. Corresponderá en este caso a la entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.

Parágrafo

En caso de cambio de domicilio principal del proponente con inscripción vigente al 31 de marzo de 2009, esta continuará vigente hasta que la nueva inscripción quede en firme, incluso si el traslado se realice durante el término señalado en el presente decreto para presentar recurso de reposición contra el acto de inscripción. En todo caso, se aplicará lo señalado en el tercer inciso del artículo 4° del presente decreto. En todo caso los datos de la capacidad financiera deberán cotejarse con los inscritos en el Registro Mercantil con la información presentada para el traslado del domicilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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