Micelio

Artículo 2

Ley 147 de 1960 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para obras de fomento municipal y otras, se otorgan autorizaciones al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cantidades señaladas en el artículo anterior, serán entregadas para la ejecución de obras ordenadas, según su designación, a los Institutos de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o a los organismos seccionales de esta índole, cuando se trate de acueductos, alcantarillados y servicios de energía eléctrica, respectivamente, a las Juntas Departamentales de Beneficencia, Sindicatos o Tesoreros respectivos, cuando se trate de partidas para construcción, ampliación terminación y dotación de hospitales. Puestos de salud, servicios de maternidad, ancianatos, orfanatos y establecimientos de asistencia pública, en general, y de educación privados: a las Gobernaciones departamentales, Intendenciales o Comisarías, cuando se trate de escuelas o colegios oficiales, y al Ministerio de Comunicaciones, cuando se trate de la construcción , adiciones, reparaciones y mejoras de nuevas líneas y oficinas telegráficas, telefónicas u de radio comunicaciones. En donde no exista Juntas Seccionales de Beneficencia, los dineros destinados a hospitales, Puestos de Salud, servicios de maternidad y establecimientos oficiales de asistencia pública en general, serán entregadas a las Gobernaciones departamentales, Intendenciales o Comisarías.

Parágrafo

Los Departamentos, Intendencias y Comisarías ni entidad alguna que reciba dineros de los destinados en la Ley, podrán en ningún caso variar o modificar la destinación de las partidas de inversiones autorizadas en ella, ni invertirlas en un Municipio o Corregimiento o Inspección distinto del indicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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