Micelio

Artículo 61

Competencia Para La Calificación

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para la calificación. Compete al inmediato superior o a quien el Procurador General de la Nación le asigne tal función, efectuar la calificación de servicios de los empleados bajo su dependencia. Deberá entenderse como superior inmediato, la persona que ejerce las funciones de dirección y/o supervisión y coordinación, respecto del empleado a calificar, es decir, el superior jerárquico o el superior de la dependencia donde el empleado presta sus servicios; o quien tenga asignadas las funciones de supervisión o coordinación por el jefe del organismos o de la dependencia correspondiente, o por el empleado en quien el Procurador haya delegado tal atribución mediante acto administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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