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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 92

Decreto 2904 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 92. Del artículo 1875-C. Para el pago de arrendamiento de locales, de servicio de agua, telefónico, alumbrado, aseo, etc., de las oficinas de las Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas fuera de Bogotá 79.30 CAPITULO 99. Del artículo 1998. Para la carretera Pensilvania a la Troncal 279.00 Municipio de San Gil. CAPITULO 100. Del artículo 2108. Para reintegrar al Departamento de Santander las inversiones hechas en el Colegio de San José de Guanentá, en la ciudad de San Gil, de conformidad con el contrato celebrado entre la Nación y el Gobierno Departamental, con fecha 2 de mayo de 1945, en desarrollo de la Ley 65 de 1943 50.000.00 Suman los contracréditos 50.358.30 CAPITULO 108. Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 358.30 Municipio de San Gil. CAPITULO 109. Al artículo 2460-A. Para la construcción de la plaza de ferias y matadero de San Gil, Santander, según las Leyes 73 de 1941 y 72 de 1946 50.000.00 Suman los créditos 50.358.30

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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