Micelio

Artículo 21

Ley 130 de 1994 · por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre la financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clases de gastos. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos:

a)

Gastos de administración;

b)

Gastos de oficina y adquisiciones;

c)

Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo publicaciones;

d)

Actos públicos;

e)

Servicio de transporte;

f)

Gastos de capacitación e investigación política

g)

Gastos judiciales y de rendición de cuentas;

h)

Gastos de propaganda política;

i)

Cancelación de créditos; y

j)

Aquellos otros gastos que sobrepasen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

De la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 130 de 1994