Micelio

Artículo 21

Ley 130 de 1994 · por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre la financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clases de gastos. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos:

a)

Gastos de administración;

b)

Gastos de oficina y adquisiciones;

c)

Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo publicaciones;

d)

Actos públicos;

e)

Servicio de transporte;

f)

Gastos de capacitación e investigación política

g)

Gastos judiciales y de rendición de cuentas;

h)

Gastos de propaganda política;

i)

Cancelación de créditos; y

j)

Aquellos otros gastos que sobrepasen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

De la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 130 de 1994