Micelio

Artículo 22

Financiación De Los Subsidios Y/O Incentivos

Decreto 604 de 2013 · por el cual se reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación de los subsidios y/o incentivos . La financiación del subsidio periódico e incentivos puntuales se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación. No obstante, conforme lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, los subsidios relacionados con microseguros de invalidez y muerte por riesgos laborales, se financiarán con cargo al Fondo de Riesgos Laborales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 604 de 2013