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Artículo 26

De La Subdirección De Planificación Y Administración De Bosques Y Flora

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora. Son funciones de la Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora las siguientes

1.

Planificar y orientar el desarrollo de las investigaciones relacionadas con los recursos forestales, la flora silvestre y cultivada en los ecosistemas no boscosos y presentar programas y proyectos para su preservación, aprovechamiento y manejo sostenible.

2.

Promover estudios y programas de reforestación a nivel nacional.

3.

Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con los recursos forestales y flora silvestre.

4.

Proponer normas y reglamentos en materia de uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los bosques y flora silvestre.

5.

Diseñar y programar los inventarios nacionales de bosques y flora, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio y otras entidades relacionadas con la materia.

6.

Coordinar con las Corporaciones Autónomas Regionales las actividades de reconocimiento y evaluación de las reservas forestales nacionales, para su alinderación, sustracción, reservación, reglamentación, uso y aprovechamiento.

7.

Formular propuestas a fin de determinar los cupos y las especies aptas para el aprovechamiento de los bosques naturales y la obtención de especímenes de flora silvestre, teniendo en cuenta la oferta y capacidad de renovación de estos recursos, con base en la cual las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones.

8.

Formular propuestas para asegurar la protección de las especies de flora silvestre y defender especies en extinción o en peligro de serlo.

9.

Participar en la evaluación de los estudios ambientales requeridos para la Licencia Ambiental.

10.

Proponer y recomendar regulaciones para la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de flora silvestre y material genético.

11.

Colaborar con la Oficina de Análisis Económico en la determinación de las tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos forestales y flora silvestre.

12.

Coordinar con las demás dependencias del Ministerio el desarrollo de sus actividades.

13.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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