Solicitud de inscripción. La solicitud de la inscripción se hará mediante la presentación del formulario único adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio, para tal fin, debidamente diligenciado, al cual se anexará la documentación exigida en el presente decreto para el efecto. No será necesario que se anexe la documentación del interesado que por razón del cumplimiento de los deberes de comerciante ya se encuentre en poder de la Cámara de Comercio. A cada proponente se le asignará un número único a nivel nacional, el cual contendrá como parte principal el número de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural o el Número de Identificación Tributaria, NIT, y se le abrirá un expediente en el cual se archivarán todos los documentos relacionados con el proponente y este no podrá identificarse con un número diferente. Si al proponente le cesaron los efectos de la inscripción o su registro fue cancelado, y este solicita nuevamente su inscripción en el RUP, se le asignará el mismo número del registro que ya había tenido. Para efectos de la inscripción de cada proponente, las Cámaras de Comercio deberán consultar previamente en el Registro Único Empresarial y Social -RUES-, si se encuentra o ha estado inscrito en otra Cámara de Comercio. En el caso de encontrarse que tiene el registro vigente en otra Cámara, se abstendrá de realizar la inscripción; si la inscripción no está vigente, se deberá solicitar la información relacionada con los reportes realizados por las entidades estatales, esto con el fin de mantener la información histórica del proponente. La Superintendencia de Industria y Comercio establecerá el procedimiento que deberán atender las Cámaras de Comercio para estos efectos.
Las Cámaras de Comercio podrán crear o generar los mecanismos necesarios para implementar procedimientos que permitan la inscripción, renovación, actualización, cancelación, impugnación, recursos y certificación de manera virtual a través de medios electrónicos los cuales deberán contar con los parámetros de homogenización que para el efecto determine la Superintendencia de Industria y Comercio.