Artículo XIII . El presente convenio será aprobado por los órganos competentes de cada país y de conformidad con los respectivos procedimientos legales, y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de Ratificación. El presente convenio permanecerá vigente por cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos de dos (2) años, hasta cuando una de las Altas Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis (6) meses de antelación a la fecha de expiración del término respectivo, su deseo de darlo por terminado. En constancia se firma en Belmopan, Belice, a los doce (12) días del mes de diciembre del año de 1983, en dos (2) originales: en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de Belice, El Primer Ministro de Belice y Ministro de Relaciones Exteriores, George Price . Por el Gobierno de Colombia, El Encargado de Negocios de la República de Colombia, Edgar Hernández R. El Ministro de Educación y Deportes de Belice, Said W. Musa . INSTRUMENT OF RATIFICATION CULTURAL EXCHANGE AGREEMENT BETWEEN THE GOVERNMENT OF BELIZE AND COLOMBIA WHEREAS the Cultural Exchange Agreement between the Government of Belize and Colombia was signed in Belmopan, Belize on the 12 th december, one Thousand Nine Hundred and Eighty-three. AND WHEREAS the Agreement is designed to promote reciprocal assistance in the field of culture, education, the arts, music, science, sports and tourism. The Government of Belize, having considered the aforesaid Agreement, hereby confirm the same and undertake faithfully to perform and carry out all stipulations therein contained. IN WITNESS WHEREOF, I SAID WILBERT MUSA, Prime Minister, Minister of Finance and Foreign Affairs have hereto set my hand and seal of Belize. DONE at Belmopan, Belize this 20 th day of november, 1998. Said Wilbert Musa. Prime Minister Minister of Finance & Freign Affairs. ERNESTO SAMPER PIZANO Presidente de la República de Colombia, A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN SALUD: POR CUANTO se ha de proceder al canje de los instrumentos de Ratificación al "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia", firmado en Belmopan, Belice, el 12 de diciembre de 1983, he determinado conferir, como por las presentes confiero, PLENOS PODERES al doctor Kent Francis James, Embajador de Colombia ante el Gobierno de Belice, para que en nombre del Gobierno Nacional lleve a cabo el canje de dicho Instrumento Internacional. DADAS y firmadas de mi mano, selladas con el sello de la República y refrendadas por la Ministra de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez . ERNESTO SAMPER PIZANO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN, SALUD: POR CUANTO se ha de proceder al canje de los Instrumentos de Ratificación del "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia", firmado en la ciudad de Belmopan, Belice, el doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). POR CUANTO, el Congreso de la República aprobó el mencionado Convenio mediante Ley 247 del 29 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial número 42.171, y la Corte Constitucional lo declaró Exequible, mediante Sentencia C-380 del 22 de agosto de 1996, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como Ley de la República, comprometiéndose para su observancia el honor Nacional, a cuyo efecto expido el presente Instrumento de Ratificación que será entregado al Gobierno de Belice. DADAS y firmadas de mi mano, selladas con el sello de la República y refrendadas por la Ministra de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.
Decreto 611 de 2000 →Vigente
Artículo 15
Decreto 611 de 2000 · Por el cual se promulga el "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia", firmado en Belmopan, Belice, el 12 de diciembre de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.