Micelio

Artículo 2

Las Partes Acordarán Los Términos Y Condiciones Del Contrato Fiduciario, Cuyo Plazo No Podrá Ser Superior A Seis (6) Meses, Contados A Partir De Su Celebración

Decreto 330 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 2883 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las partes acordarán los términos y condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de su celebración. Dicho contrato terminará antes del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento de que dentro del mismo, Sama Ltda., contrate al Operador Privado. Así mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se deberá prever la existencia de un comité fiduciario, del cual harán parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Minas y Energía y el Fogafín, a través de sus delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 330 de 2009