Micelio

Artículo 16

Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PARTICIPACION EN RENTAS INTENDENCIALES Y COMISARIALES. Los municipios y corregimientos intendenciales y comisariales tienen derecho a una participación en las rentas de las respectivas intendencias y comisarías que no podrán ser superior a un veinte por ciento (20%) de las de licores, cervezas y consumo de tabaco y al diez por ciento (10%) de las demás de carácter ordinario. Antes de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, las Comisarías deberán tener cubiertos completamente sus gastos de funcionamiento. El Gobierno Nacional podrá disponer que hasta un setenta por ciento (70%) de dichas participaciones sea retenido para la constitución de un fondo especial que se designe a la ejecución, por la Intendencia, Comisaría o el mismo Gobierno Nacional, de obras públicas que puedan interesar a los municipios y corregimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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