PARTICIPACION EN RENTAS INTENDENCIALES Y COMISARIALES. Los municipios y corregimientos intendenciales y comisariales tienen derecho a una participación en las rentas de las respectivas intendencias y comisarías que no podrán ser superior a un veinte por ciento (20%) de las de licores, cervezas y consumo de tabaco y al diez por ciento (10%) de las demás de carácter ordinario. Antes de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, las Comisarías deberán tener cubiertos completamente sus gastos de funcionamiento. El Gobierno Nacional podrá disponer que hasta un setenta por ciento (70%) de dichas participaciones sea retenido para la constitución de un fondo especial que se designe a la ejecución, por la Intendencia, Comisaría o el mismo Gobierno Nacional, de obras públicas que puedan interesar a los municipios y corregimientos.
Decreto 469 de 1986 →Vigente
Artículo 16
Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.