º Los contratos a que se refiere el artículo 2º. Del presente Decreto deberán contener por lo menos cláusulas sobre las siguientes materias
Identificación de las partes, con expresa consignación de su nacionalidad y domicilio;
Identificación de las modalidades que revista la transferencia de tecnología que se importa;
Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología;
Determinación del plazo de vigencia;
Cuando se trate de contratos que amparen la explotación de derechos de propiedad industrial debe presentarse además, certificación expedida por el organismo estatal competente, en donde conste la vigencia, titularidad y clase de los mismos o en su defecto que se encuentran en trámite de renovación según sea del caso.