Artículo diez y seis. Son funciones de la Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratos
Determinar los requisitos y condiciones especiales que deben satisfacer los Pliegos de Cargos que se elaboren para las licitaciones que se abran;
Estudiar las ofertas presentas y rendir sobre ellas su concepto al Ministro, a quien corresponderá decidir sobre la respectiva adjudicación;
Conceptuar sobre la contratación directa cuando las necesidades lo exijan o cuando las conveniencias lo aconsejen, y
Asesorar al Ministro en la celebración de contratos cuando éste lo solicite.
Las funciones de la Junta se cumplirán solo para las adquisiciones directas que pueda realizar el Ministerio conforme al Decreto 2370 de 1968. Del Comité de Coordinación.