Pérdida o Hurto de Armas. El titular de un permiso de porte de armas, elementos y dispositivos menos letales que sufra pérdida o hurto, deberá:
Inscribirse en los canales de atención definidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
Generar el trámite de descargo por cualquiera de las dos situaciones, pérdida o hurto, digitalizando los siguientes documentos:
Cuando sea por pérdida por cualquier motivo, el ciudadano deberá indicar la fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto
Cuando sea por hurto, el ciudadano deberá presentar denuncia ante la autoridad competente en la que se debe registrar el número de noticia criminal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A