Micelio

Artículo 2.2.4.5.18

Pérdida O Hurto De Armas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida o Hurto de Armas. El titular de un permiso de porte de armas, elementos y dispositivos menos letales que sufra pérdida o hurto, deberá:

a)

Inscribirse en los canales de atención definidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

b)

Generar el trámite de descargo por cualquiera de las dos situaciones, pérdida o hurto, digitalizando los siguientes documentos:

Cuando sea por pérdida por cualquier motivo, el ciudadano deberá indicar la fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto

Cuando sea por hurto, el ciudadano deberá presentar denuncia ante la autoridad competente en la que se debe registrar el número de noticia criminal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015