Micelio

Artículo 1

Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo 060 De 2006 Cámara, - 14 De 2006 Senado, “por Medio Del Cual Se Modifican Los Artículos 328 Y 356 De La Constitución Política De Colombia”

Decreto 285 de 2007 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo “ por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 060 de 2006 Cámara, - 14 de 2006 Senado, “por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia”. “Texto Definitivo aprobado en las sesiones plenarias del H. Senado de la República y la H. Cámara de Representantes del Proyecto de Acto Legislativo 060 de 2006 Cámara, - 14 de 2006 Senado, ‘por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia’”. ACTO LEGISLATIVO No. “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA”. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política: Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios. La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios. La Ciudad de Tunja, capital del Departamento de Boyacá, se organizará como Distrito Histórico y Cultural, con un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución y por las leyes especiales que para el efecto se expidan. El municipio portuario de Turbo, Antioquia, también se constituirá en Distrito Especial. El municipio de Cúcuta se constituirá como Distrito Especial Fronterizo y Turístico. Artículo 2°. El artículo 328 de la Constitución Política quedará así: El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

Parágrafo

Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán, por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el 1 ° de enero de 2007. Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, Dilian Francisca Toro Torres. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Ape Cuello Baute. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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