De la Protección al cumplimiento de las condiciones sanitarias en establecimientos de los terminales . Los propietarios o representantes legales de los terminales portuarios para arrendar o para delegar la administración de locales o predios para establecimientos especiales tales como: oficinas, almacenes, restaurantes u otros negocios o actividades anexos o complementarios, deberán incluir como cláusula, de obligatorio cumplimiento, por parte del arrendatario, la observancia y acatamiento de las disposiciones y requisitos legales exigidos por las autoridades sanitarias.
Para los fines del presente artículo será prueba suficiente el informe o concepto que al respecto rinda un funcionario de la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud o del respectivo Servicio Seccional de Salud, según el caso.