º. Siempre que se trate de alguno de los supuestos contemplados en los numerales 1 a 6 del artículo tercero, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estará obligado a impugnar la conciliación, el acto administrativo o la sentencia de que se trate o el crédito contenido en ellos, ante la autoridad jurisdiccional competente. En el caso contemplado en el numeral 7 deberá constituirse como parte civil en el proceso penal al que haya sido vinculado el crédito.
Decreto 1211 de 1999 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1211 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo sexto del Decreto 1689 de 1997 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.