Artículo cuarto. El valor de las becas para estudios en planteles educativos situados en el Municipio de San Andrés, será pagado al respectivo Rector, mediante la presentación de las respectivas cuentas. Si por cualquier razón el valor de la pensión mensual fuere inferior al valor mensual de la beca, solamente se podrá pagar el valor de la pensión.
Decreto 1038 de 1960 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1038 de 1960 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 018 de 1960 (febrero 24), dictado por el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.